1En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado,éste Tribunal observa que el artículo19del COPP,establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución,debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley y se desprende del acta deL 28/12/09,A las 8:30 pm,fue detenido de manera flagrante,por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 01,de las Fuerzas Armadas Policiales del estrado Trujillo,MARWIL PAREDES,en virtud de haber agredido físicamente a la victima Maryury Carmona,y ofenderla verbalmente dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer,por lo que este Tribunal califica la detención como flagrante como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA,VIOLENCIA PSICOLOGICA,previsto y sancionado en los artículos 42,segundo aparte y39de la Ley ESPECIAL DE GENEROS,en perjuicio de la ciudadana Maryury Carmona.2:En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presen.....