Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO VIERAS, actuando en el carácter de defensor privado de las ciudadanas DEXI JOSEFINA NÚÑEZ, y JACKELIN JOSEFINA LINARES, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Julio de 2006, mediante la cual se decreta la aprehensión de las referidas ciudadanas como Flagrante, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación periódica de las mismas (cada 30 días) ante el Tribunal, y el procedimiento ordinario, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 174 ordinal 1º y 283 encabezamiento del Código Penal, en agravio del ciudadano WILHELM FRANCISCO DUGARTE. SE CONFIRMA la decisión recurrida.