Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR Recurso de Apelación Nº TP01-R-2014-000028, interpuesto por el ciudadano BENITO ALFONSO ARAUJO AGUILAR, en su condición de Imputado, asistido por su defensor de confianza, Abg. CESAR AUGUSTO GONZALEZ SEGOVIA, en contra de la decisión de fecha 15/01/2014, en la cual el Tribunal de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decreto Medida Cautelar de Prohibición de Ejercer Actos Perturbatorios en contra de la Victima, en relación a la posesión del inmueble objeto de la Investigación.
SEGUNDO: Se Anula la cautela decretada por el A-quo, objeto de impugnación.
TERCE.....