En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado: ROGER PAREDES, actuando en la condición de defensor publico Nº 09 del procesado: RUBEN DARIO BRICEÑO GONZALEZ, contra la decisión publicada en fecha 15 de Junio de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde: "..., Primero: Se califica la detención del ciudadano RUBEN DARIO BRICEÑO GONZALEZ, antes identificado, como flagrante al haberse producido la detención al momento de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena el procedimiento ordinario visto que la fiscalia y defensa manifiesta que requieren la practica de diversas diligencias de investigación de conformidad con .....