De lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Accion de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano: HUBALDARIO LEON GARCIA, asistido por el Abogado VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, contra la negativa del Abogado Rafael Teran, Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control , Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, de no archivar definitivamente la causa TP01-S-2011-001317, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, notifíquese y publíquese