declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abg. ALBA CONTRERAS BARRIOS, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal Décima Cuarta, en representación del ciudadano ALEXANDER ANTONIO SIMANCAS CRESPO, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 02 de Octubre de 2015, por el Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: "... EN PRIMER LUGAR, DECLARA SIN LUGAR el CESE de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada contra el ciudadano SIMANCAS CRESPO ALEXANDER ANTONIO, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal penal, y EN SEGUNDO LUGAR, RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, conforme a los artículos 230 del Código Orgánico Procesal Penal...". SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de origen.