DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada Sandra Espinoza, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal Nº 2, asistiendo en este acto al ciudadano YOENI SANCHEZ BRICEÑO; contra la decisión dictada en fecha 01 de Julio de 2012, por el Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los tres (3) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación