Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano PACIFICO ANTONIO ARTIGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.