DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de Sala de Flagrancias Abg. Leonardo Lucena, contra la decisión dictada en fecha 01 de Marzo del 2016, por el Tribunal de Control 02 de este Circuito Judicial Penal, donde acordó: "...Considera que la aprehensión fue flagrante conforme al artículo 234 del Código orgánico procesal penal... en cuanto a la calificación del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 , 3 , 5 Y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código penal, considera que no hay flagrancia en el mismo, por cuanto no existe elemento alguno en las actuaciones que señalen o indiquen la relación entre el imputado y victima y objeto de del delito. En relación al delito de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada, en.....