Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abg. JORGE LUQUE, Defensor Público del ciudadano ANDRES ANTONIO LINARES MARQUES, contra la decisión de fecha 26 de Mayo de 2013, emitida por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, mediante la cual: "..." PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal se califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ANDRES ANTONIO LINARES MARQUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, con alevosía y sobre seguro, de conformidad con el articulo 406.1 del Código Penal en Grado de Coautora, en agravio.....