DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abg. JESUS MATERAN ANDRADE., actuando con el carácter de Defensor Privado del Ciudadano MAIKER ALEJANDRO BARRIOS BRICEÑO, en la causa penal Nº TP01-P-2015-015306, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 07 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: "...El Tribunal comparte la precalificación a excepción del delito de ACTOS LASCIVOS, ya que si bien la victima a una de las preguntas dice que uno de los sujetos la toco, no hay suficientes elementos para determinar que ese tocamiento tenga algún fin pervertido, pero si admite la calificación por los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. En tal sentido para esta etapa procesal tiene pleno sustento la calificación. En cuanto a la aprehensión existen fundados elementos de convicción para considerar que la aprehensión fue en flagrancia.....