En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abogado: NAILL ARTURO OLIVERA, Defensor Público (S) Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, contra la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto que se le sigue al ciudadano ANTONIO VALERO BRICEÑO, por el delito de Hurto Simple. SEGUNDO: Se revoca la medida de privación judicial preventiva de la libertad al ciudadano JHONATHAN ANTONIO VALERO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.738.9134, imponiéndose en su lugar la Medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242, numeral 3, del Código Orgá.....