Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el abogado DANNY SIMANCAS G., actuando con el carácter de defensor del ciudadano adolescente G. E. P. I. ( se omite nombre según lo establecido en el articulo 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la causa penal Nº TP01-P-2012-000065, contra el Procedimiento por Admisión de los Hechos realizado ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes.