declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de auto interpuesto por la Defensora publica Abg. Luz Maria Mora , en la causa signada con el Nº TP01-R-2016-000117, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 28 de marzo de 2016 en la cual Decreta: "...Vista la solicitud de cese de la cautela que pesa sobre los Imputados, presentada por su Defensora, Dra. Luz María Mora, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en Derecho y para decidir observa: En fecha veinticinco (25) de enero de 2016, el Tribunal acordó la prórroga de la cautela que priva sobre los Imputados, por el tiempo de DOS (2) AÑOS, DISCRIMINADOS ENTRE EL DOS (2) DE FEBRERO DE 2016 y EL DOS (2) DE FEBRERO DE 2018, ambas fechas inclusive. Por consiguiente, habiéndose prorrogado la cautela, mal puede decretarse su cese, como lo pide la Defensa, por lo que lo procedente es declarar SIN LUGAR su petición, lo que se decide expresamente...".
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO. Remítase al Tribunal de origen.....