Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación ejercido por los abogados RAFAEL JOSE DURAN BARILLAS, SIMÓN JOSÉ QUIÑONES y OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, ya identificados, con el carácter de abogados de confianza por la defensa de los ciudadanos JONATHAN EDUARDO MENDOZA DELGADO, JUNIOR JOSE TORRES MANZANILLA y RUBEN DARÍO REY SÁNCHEZ, identificados en autos, a quienes se les sigue causa nomenclatura TP01-P-2008-006340, seguida por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 458 y 227 del Código Penal respectivamente, en relación a la errada interpretación de la Doctrina jurisprudencial señalada, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando Flagrante la aprehensión de los imputados, no la Califica por haber el Ministerio Público solicitado el Procedimiento Ordinario.