Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Sarelys Aguilar, en su condición de Juez suplente de Control N ° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano EDIXON NEOMAR MILLA GONZALEZ, por el delito de Lesiones Culposas Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.