PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abg. SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA. con el carácter de Defensora Privada , contra de la Decisión de fecha 10 de Julio de 2.015, en la causa penal Nº TP01-P-2015-019204, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: "...PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público con respecto a la detención, por ende, se Decreta la Aprehensión como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano JANCER RAFAEL BUSTAMANTE HOYOS, por cuanto no reúne los requisitos de lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que se encuentran establecidos los supuestos de la flagrancia en las circunstancias de detención del imputado de autos, según lo establecido en le Acta Policial suscrita por los funcionarios aprehensores, siendo identificadas por la victima. SEGUNDO: CON .....