DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho indicados a lo largo de la presente decisión y artículos 4, 5, 6, 450 del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano Abogado CARLOS URDANETA LOZANO, Defensor Público Noveno Penal (Suplente), actuando como defensor del ciudadano EUCLIDES ALBARRACIN, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Trujillo, recurso este que fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio N° 03 en fecha 24 de Febrero de 2006, en la causa penal N° TP01-S-2004-010149 mediante la cual el acusado Admitió los hechos, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Le.....