DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Abogados LENIN JOSE TERAN, SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO Y DORA ALVAREZ AZUAJE, actuando con el carácter de Fiscal Segundo Provisorio, Fiscales Auxiliares de la Fiscalìa Segunda del Ministerio Público respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 12 de Mayo de 2014, por el referido Juzgado, mediante la cual: "decreta: PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano: RONNY ALEXANDER PEÑA GARCIA, Venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 16/11/1992, de 22 años de edad, natural de Trujillo, Titular de la Cedula N° 23.252.860, ( no mostró la cedula de identidad, ni ningún otro documento que acredite los datos aportados por él), hijo de Raquel García y Kintin Peña, de ocupación agricultor, residenciado en chejende, sector malanvae, casa sin numero, color de la casa blanca, carretera vieja chejende, parroquia Chejende, Municipio Chejende, estado Trujillo; po.....