ECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MARY CARRIZO DE RAGUSO en el carácter de Defensor Público Penal Nº 08, actuando en representación del ciudadano GREGORIO GOMEZ ARROYO, en contra de la contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nª 06 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de junio de 2006, mediante la cual condena al ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ ARROYO a cumplir la pena de tres (03) años de prisión y las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ordena la reclusión inmediata del condenado en el Internado Judicial de la ciudad de Trujillo. SE CONFIRMA la decisión recurrida.