Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Chanti Ozonian, con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público inserto a los folios (01 al 12 del presente cuaderno), en fecha 04 de septiembre de 2009 en la Audiencia Oral de presentación del imputado, ciudadano RAFAEL ANTONIO MORON BARRIOS, venezolano, nacido en fecha 17-06-89, de 20 años, Titular de la Cédula de Identidad N ° V- 19.428.063 de ocupación estudiante de la misión Rivas de la carrera de deporte (primer semestre), hijo de XIOMARA MORON y PEDRO MORON, residenciado en Recta de pampanito al frente de la cancha, casa n ° 12-13, Pampanito - Estado Trujillo, mediante la cual el Tribunal de Control N ° 04