ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogado MARIA ALEJANDRA PARILLI VASQUEZ, Defensora Pública Penal N° 14, en su carácter de Defensora, en la causa penal N° TP01-P-2008-005183, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA RAMOS anteriormente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previstos y sancionados en el artículo 6 numeral 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 174 parágrafo primero del Código Penal y 320 eiusdem, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 6 de agosto de 2008, donde decretó Medida de Privación judicial preventiva de libertad.