DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano GERARDO DE JESUS GONZALEZ PEÑA, recurso ejercido en contra del Auto de fecha 28 de febrero de 2016, en la cual Decreta: "...PRIMERO: En atención a los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento a lo preceptuado sobre los Derechos y Garantías conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 2, 3, 26, 43, 83, 257 y los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 159 y 161.....