DECLARA CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano GERARDO JOSE LINARES AGUILAR, contra la decisión dictada en fecha 23-04-14por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3de este Circuito Judicial Penal, que decretó: "PRIMERO: Ordena el auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GERARDO JOSÈ LINARES AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.038.013 (mostró la cédula laminada), nacido en fecha 30-12-1971, natural de Valera estado Trujillo, de 42 años de edad, profesión u oficio oficial de la Policía, estado civil casado, hijo de Atilio Ramón Linares (+) y María Linares de Linares, y residenciado en la Avenida Principal de Carvajal Mesetas de San Genaro, Urbanización Los Linares, casa 82, frente de la Bodega del Negro Enrique, Municipio San Rafael de Carva.....