Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE ALEXANDER VASQUEZ GAVIRIA en la causa signada con el Nº : TP01-P-2015-019594, recurso ejercido en contra del Auto de fecha 27 de junio de 2016, en la cual Decreta: "...Admite totalmente la acusación presentado por la Fiscalía II del Ministerio Público en contra de para el ciudadano JOSE ALEXANDER VASQUEZ GAVIRIA el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal en concordancia con el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3,5.....