administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano abogado JESÚS MATERÁN ANDRADE, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano HENDER JAVIER FAJARDO, en el que interpone formal acción de Amparo Constitucional contra decisión judicial emanada del Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20-2-09, en la que declaró el abandono de la defensa privada para el acto de reconocimiento en rueda de personas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales