Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por los Abogados: FREDDY MONTILLA Y RAFAEL DURAN, actuando en la condición de defensores privados de los procesados: CARLOS LUIS MORENO MONTILLA Y JESMARY ZOLEY MENDOZA BRICEÑO, contra la decisión publicada en fecha 25 de abril de 2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se acuerda agregar la presente decisión al expediente respectivo, anotarla en los Libros correspondientes.
Regístrese, publíquese, notifíquese e impóngase la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del Mes de Junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y.....