Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abg. LENIN JOSE TERAN, Fiscal II del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la causa signada bajo el Nº TP01-P-2006-000276, contra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Abg. Manuel José Gutiérrez Gómez