DECRETA: PRIMERO: Primero: se declaran sin lugar las excepciones y en su lugar Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Admisión que se hace por cuanto la misma cumple con los requisitos contemplados en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Segundo: Se admiten las Pruebas Ofrecidas por el Órgano Fiscal al estar dirigidas a la comprobación de los extremos del proceso penal como lo es la calificación del delito y la responsabilidad de su autor, testimoniales y declaraciones de expertos así como las documentales ofrecidas para ser incorporadas por su lectura en la audiencia de juicio en el debate oral y reservado. Tercero: Se admite de igual forma la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Publico, como es calificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado Por Alevosía previsto en el articulo 406 del Código Penal, en agravio de JOSE BRICEÑO, Homic.....