Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EMIRO CAPRILES, actuando en el carácter de Defensor Público de la ciudadana: RIVAS DE HERNANDEZ ROMELIA MARGARITA, contra la decisión dictada por la Juez de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha de 26 de Octubre de 2006, mediante la cual se decreto LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en lo establecido en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana: DEYANIRA COROMOTO PEREZ PEREZ