DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la la ABG. INGRID PEÑA CABRERA, en carácter de FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TRUJILLO, en contra de la decisión dictada e fecha 09/12/2011, y publicada en fecha 15/12/2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 01. SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA la decisión proferida con la inclusión de la prueba de experticia toxicológica cuestionada por la Fiscalía del Ministerio Público al no haber sido admitida por el A QUO. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho .....