IMPROCEDENTE el CONFLICTO DE NO CONOCER planteado por la Jueza Cuarta de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ACCION DE HABEAS DATA ejercida por el abogado LISANDRO DE JESUS HERNANDEZ BRICEÑO, quien señala ser Defensor Privado del Ciudadano JOSE RAMON BRICEÑO Titular de la Cédula de Identidad N° 9.153.793, al no haberse verificado el conflicto entre dos tribunales.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
TERCERO: Devuélvase inmediatamente las actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que si se considera incompetente, decline el conocimiento del asunto al Tribunal que considere competente.