DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen. Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Benito Antonio Pérez donde se le haga saber que deberá dar cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica cada ocho días ante el Tribunal, dictada por el Juez a quo, en tal sentido deberí concurrir a la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo el día 23 de febrero de 2012 a los fines de empezar a dar cumplimiento a la medida ordenada. Líbrense Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Trujillo a los fines que materialice la libertad acordada en los términos .....