Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado JORGE LUQUE, actuando en el carácter de Defensor Público Penal Décimo Quinto del ciudadano HENRY JOSUE FRANQUIS ALDANA, ejercido contra de la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N°1 del Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto recurrido. TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias. Remítase al tribunal de origen.
Dada, sellada, firmada e.....