Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana: DIANA CAROLINA FERNANDEZ BRACAMONTE, recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 1º de Noviembre de 2013, por el Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que declara:"... PRIMERO: de conformidad con el articuló 234 del COPP como flagrante la Aprehensión de la ciudadana DIANA CAROLINA FERNANDEZ BRACAMONTE, CUSTODIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO, DE 25 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19609693, RESIDENCIADA EN MONAY, CALLE LAS FLORES, CASA .....