Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. MARY LEEN ORTEGA BENCOMO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano EDUARDO JOSE DELGADO, acusado por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto de Vehículos Automotores Y Uso de Documento Privado Falso, en contra de la decisión publicada en fecha 21/06/2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa Nº TP01-P-2012-000114.
SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA la decisión recurrida.
TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Origen.-
Regístrese,.....