Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado: Jorge L. Luque C, con el carácter de Defensor Publico Penal Décimo Quinto del ciudadano EDGAR EDUARDO MARIN MACHADO, contra la decisión de fecha: 30/08/2012, por el Tribunal de Sexto Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde: "...PRIMERO: DECLARA FLAGRANTE conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal la aprehensión del ciudadano EDGAR EDUARDO MARIN MACHADO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte Drogas, en agravio de la SOCIEDAD. SEGUNDO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDIN.....