Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. JESUS MATERAN ANDRADE, en su condición de Defensor de Confianza del Ciudadano: FREDDY JAVIER PEÑA, contra la decisión dictada en fecha: 31/08/2012, por el Tribunal de Primero Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde: PRIMERO: Se califica la detención de los ciudadanos ISAIAS MANUEL ARELLANO SOSA y FREDY JAVIER PEÑA , antes identificado, como flagrante al haberse producido la detención al momento de cometerse el hecho, en persecución de los mismos, por los a gentes policiales, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifica el hecho como el delito como co.....