or los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSE PAREDES PEÑA, con el carácter de autos, en contra de la decisión que niega la entrega del vehículo objeto de causa.
Segundo: SE CONFIRMA el auto recurrido.