DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de auto interpuesto por los Abogados Marco Antonio Segovia Luque y Milagros del Carmen Rojas Urbina, en su carácter de Fiscal Auxiliar Comisionado y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la causa signada con el Nº TP01-P-2015-021775, seguida a los ciudadanos ROBERTH ANTONIO ARROYO PABON y MAURICIO JESUS BENITEZ ANDARA, recurso ejercido en contra del Auto de fecha 30 de junio de 2016.
SEGUNDO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la .....