Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, actuando en su carácter de defensora publica del ciudadano: ANDRES ELOY ROSALES MENDEZ, recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 18 de Julio de 2013, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.