En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abogada SILVIA PATRICIA LEON ZERPA, en el carácter de Defensora Pública Auxiliar Penal Nº 02 del ciudadano: ANGEL RICARDO SALAS NAVARRO, recurso éste contra la decisión de fecha 18 de Diciembre de 2013, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación