DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abg. LUZ MARIA MORA B. actuando con el carácter de Defensora Pública n° 6 y el Abogado JOSE L. CASTELLANOS M. Defensor Publico Auxiliar Penal N° 6, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Trujillo, y actuando con el carácter de Defensores del ciudadano LUIS JOSE MENDOZA SALAS, en la causa penal Nº TP01-P-2015-022868, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 21 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: "...PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal se ca.....