Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abg. Jorge Villamizar, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano: RICHARD ANTONIO OSUNA SAEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 12.797.398, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA en agravio del Orden Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 13 de Noviembre del año 2007. SEGUNDO: Se acuerda la inmediata remisión, con oficio, de las actuaciones que conforman el presente Asunto al Tribunal de Origen. Líbrese Oficio y remítase la causa.