en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ADMITE el presente recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana BELKIS COROMOTO MARQUEZ, portadora de la cédula de identidad N ° 4.921.973 de profesión licenciada en Educación Especial, actuando en su condición de víctima indirecta, (folios 01 al 05) y se acuerda fijar la realización de la Audiencia Oral y Pública para el día MIERCOLES TRES (03) de FEBRERO de 2009, a las diez y treinta(10:30) de la mañana. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 437, Literal "b" y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN