DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abg. RICARDO PERERA PARILLI, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano DARVIN AZUAJE PORTILLO, en la causa penal Nº TP01-P-2015-010719, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 03 de Abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: "...PRIMERO: ...por lo cual se califica la detención como flagrante, en relación al ciudadano: DARVIN ELIECER AZUAJE PORTILLO y KEISHMER MIGUEL FRANCO BLANCO El tribunal mantiene la calificación jurídica el delito de EXTORSION en grado de coautoria previsto y sancionado en el articulo 1.....