DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el trámite con efecto suspensivo por recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Leonardo Lucena, de conformidad con lo pautado en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión sobre la medida cautelar dictada en Audiencia de Presentación de fecha 20 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, en el asunto seguido al ciudadanos JOHANDRY JOSE GODOY VASQUEZ, MANUEL ALEJANDRO AZUAJE MARIN y GLEIDY DANIEL CACERES, mediante la cual acuerda se decreta Libertad sin Restricciones para los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO AZUAJE MARIN y GLEIDY DANIEL CASERES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en agravio de la ciudadana Naybe Palomino.
SEGUNDO: Líbrense las correspondientes boletas de ENCARCELACIÓN. Remítase el asunto al Tribunal de procedencia