DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por interpuesto por el ciudadano JOSE EDUARDO NUÑEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, asistido por la Abogada Hilda Uzcátegui, con domicilio procesal en el CC Concordia, local 1-23, ubicado en la avenida nueve con calle siete, municipio Valera, Estado Trujillo, contra la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, donde: "NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por el ciudadano JESUS EDUARDO NUÑEZ CARVAJAL por cuanto se evidencia de la experticia Nº 1006880 cursante al folio 21 que el vehiculo solicitado clase automóvil, m.....