DECLARA IMPROCEDENTE el CONFLICTO DE NO CONOCER planteado por el Juez del Tribunal de Ejecución de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, planteado en la causa penal que se sigue al ciudadano CARLOS ALFREDO MATUZALEN PEREZ, por la comisión del los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal y AMENAZA previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, al no haberse verificado el conflicto entre dos tribunales.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Tribunal Único de Violencia en Funciones de Control, Extensión Trujillo, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
TERCERO: Devuélvase inmediatamente las actuaciones al Juzgado de Ejecución de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de que si se considera inco.....