En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abogado ROGER JOSÈ PAREDES, actuando con el carácter de Defensor Público del ciudadano JONNY ALBERTO MONTILLA, ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2013, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones